La intermediación inmobiliaria para el alquiler temporario se rige por contrato donde en términos generales se especifica:
- Fecha del contrato
- Propiedad a arrendar y su dirección
- Periodo del alquiler
- Precio pactado
- Comisión inmobiliaria
- Seña para la confirmación
- Monto de depósito de garantía
- Multa por entrega tardía del inmueble
Aspectos a tener en cuenta
Tanto inquilino como propietario abonan comisión inmobiliaria.
En algunos casos puede quedar establecido el horario para la entrega y devolución del inmueble.
Los servicios que incluye, por ejemplo, servicio de mucama, acceso a internet, TV cable, jardinero, etc. podrán detallarse en el contrato o haber quedado estipulados durante la negociación.
Es usual que el precio no incluya los consumos y algunos servicios, por ejemplo, luz, agua, teléfono, gas, la ropa blanca, el costo de la limpieza final, etc.
La confirmación se realiza mediante pago de la seña estipulada. En general se estila el 50% del precio pactado. El saldo y el depósito de garantía se abonan al ingreso.
Se estila estipular una penalidad del monto correspondiente a la seña en caso que el inquilino desista del alquiler. La modalidad depende de cada inmobiliaria y del propietario del inmueble.
El pago de los consumos y extras mencionados se abona al egreso. En algunos casos debitando del monto dejado en depósito de garantía, en otros por liquidación aparte.
El monto correspondiente al depósito de garantía en poder de la inmobiliaria se devuelve al egreso previa deducción de gastos por desperfectos ocasionados en la estadía si los hubiere. En algunos casos puede existir un plazo mayor al de la fecha de egreso para esta liquidación.
La comisión inmobiliaria del alquiler temporario está exento del pago del IVA para turistas no residentes a Maldonado.
El propietario debe abonar el impuesto de renta (tanto para personas físicas residentes como no residentes).
Comisión por arrendamiento de temporada
10% (Arancel 8.2% + IVA)
(Comisión mínima USD 100 más impuestos)