La intermediación inmobiliaria para el alquiler anual se rige por contrato de libre contratación donde en términos generales se especifica:
- Fecha del contrato
- Información de inquilino y propietario
- Propiedad a arrendar y su dirección
- Periodo del alquiler
- Precio pactado y forma de pago
- Comisión inmobiliaria
- Forma de garantía
Aspectos a tener en cuenta
Tanto inquilino como propietario abonan comisión inmobiliaria.
En general el periodo establecido en el contrato es de un año con opción a dos.La forma de pago usual es por mes adelantado dentro de los primeros diez días de cada mes.
Los contratos de alquiler de locales comerciales pueden tener periodos más extensos, por ejemplo dos años con opción a cinco.
El precio no incluye los consumos, por ejemplo, luz, agua, teléfono, gas, etc.Las formas de garantía más usuales pueden ser: bien inmueble, depósito en efectivo, seguro de garantía.
La comisión inmobiliaria del alquiler anual abona IVA.
El propietario debe abonar el impuesto de renta (tanto para personas físicas residentes como no residentes).
Comisión por alquileres anuales de casas habitación
Libre contratación – admite contratación en moneda extranjera – 8% + IVA a cada parte por año de contrato.
Contrato por 2 años en moneda nacional se cobra 1 mes de alquiler a cada parte.
Comisión por alquileres anuales de locales comerciales
Libre contratación – admite contratación en moneda extranjera – 8% + IVA a cada parte por año de contrato.
Contrato por 2 años en moneda nacional se cobra 1 mes de alquiler a cada parte.
Contrato por 5 años en moneda nacional se cobran 3 meses de alquiler a cada parte.
En caso de hacer administración 10% mensual IVA incluido.