El servicio de administración de propiedades tiene dos variantes esenciales:
- Administración de propiedad individual
- Administración de Propiedad Horizontal
De forma general consiste en el pago de los consumos de servicios de luz, agua, TV cable, acceso a internet, impuestos municipales y nacionales, etc. así como pago de sueldos a personal dependiente como caseros, personal de limpieza, jardineros, portero y cualquier otro personal relacionado.
Asimismo puede representar al propietario o a toda una copropiedad para la contratación de empresas para la refacción y mantenimiento, así como la realización de trámites ante las oficinas públicas.
De esta manera los honorarios por los actos de administración pueden ser una comisión de los pagos administrados o bien un monto específico.
En particular el administrador de Propiedad Horizontal debe estar registrado ante el MTSS en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 427 de la Ley 16736 entre cuyas obligaciones se encuentran (Art. 19):
“A) Cumplir y hacer cumplir esta ley y el reglamento de copropiedad, si lo hubiere;
B) El cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes;
C) La designación y despido del portero, ascensorista y demás personal deservicio del edificio;
D) Recaudar de cada propietario lo que a cada uno corresponda en las expensas comunes, y efectuar los pagos (artículo 18);
E) Representar en juicio a los propietarios en las causas concernientes ala administración y conservación del edificio, ya sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros.
La personería en juicio la justificará con testimonio notarial del acta de nombramiento de Administrador, y podrá actuar aunque no posea título de procurador;
F) Ejecutar lo resuelto en la asamblea de propietarios.
G) Comparecer en los casos que el inmueble se encuentre afectado por un procedimiento expropiatorio, en todas sus instancias, ante el organismo expropiante en representación de la copropiedad. A tales efectos deberá presentar testimonio notarial del acta de su nombramiento.”