Proyecto de ley para regulación del alojamiento en viviendas con fines turísticos así como administración…
Decreto de Presidencia ante apertura parcial de las fronteras: propietarios ingresarán con familiares de hasta segundo grado.
Es una persona propietaria de un bien inmueble
Propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país.
La documentación será un certificado notarial expedido por Escribano
Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o una declaración jurada (ver modelo de declaración jurada).
En este caso la persona puede ingresar acompañado de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad.
https://www.gub.uy/ingreso-uruguay-para-extranjeros
https://www.gub.uy/comunicacion/publicaciones/motivos-y-documentos-que-avalan-el-ingreso