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Decreto de Presidencia ante apertura parcial de las fronteras: propietarios ingresarán con familiares de hasta segundo grado.

Es una persona propietaria de un bien inmueble

Propietarios  y  titulares  de  participaciones  sociales  o  acciones  de  personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país.

La documentación será un certificado notarial expedido por Escribano
Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o una declaración jurada (ver modelo de declaración jurada).

En este caso la persona puede ingresar acompañado de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad.

https://www.gub.uy/ingreso-uruguay-para-extranjeros

https://www.gub.uy/comunicacion/publicaciones/motivos-y-documentos-que-avalan-el-ingreso

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